miércoles, 3 de junio de 2009

Cómo funciona la Justicia en México...


Algo que me llama la atención leyendo las noticias y columnas (y los comentarios que se generan a partir de ellas) es la ignorancia profunda que existe sobre cómo funciona la seguridad pública del país. En este momento, la gran mayor parte de los que nos permitimos escribir y opinar no tenemos claro que hace cada dependencia y quien es responsable de cada acto u omisión de lo que ocurre.

Voy a tratar de poner en este documento una versión muy resumida de este proceso.

ESTRUCTURA

Primero, debemos de recordar que el Gobierno esta divido en poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y en niveles de trabajo (federal, estatal y municipal) de forma tal que si ponemos en un gráfico se vería algo así:

[1] A nivel municipal no hay poder judicial ni equivalente

Como todos sabemos, es el Poder Legislativo quien DEFINE que pueden o no hacer tanto el Ejecutivo como el Judicial (a través de las leyes pertinentes), además de establecer los medios económicos para ello. Es decir, el mandato asignado debe de ser soportado con el presupuesto requerido para ello.

El Poder Judicial es quien, a partir de lo establecido en las leyes, DECIDE el destino de aquellos que el Poder Ejecutivo le presenta como presuntos criminales y juzga en función de las pruebas aportadas para su evaluación. Son ellos quienes en instancia última liberan o encarcelan a los criminales.

El Poder Ejecutivo es quien ACCIONA y es el responsable de evitar que ocurran los delitos y, cuando estos ocurren, debe de encontrar a los presuntos delincuentes, presentarlos al Poder Judicial y, si así lo decide éste, se encarga de implementar la sentencia de los jueces. Esta responsabilidad está limitada por las ATRIBUCIONES que le confieran el poder Legislativo (que frecuentemente están atomizadas entre poderes y niveles) y la capacidad económica para hacerlo.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo no es sólo un bloque, sino que está dividido en tres grandes paquetes que son los niveles de gobierno: el federal, estatal y municipal.

En el caso del Poder Ejecutivo federal, las diferentes Secretarías están arregladas en diferentes grupos o gabinetes (seguridad, económico, social, etc.), algo parecido a lo que se muestra en el siguiente esquema:

El gabinete de seguridad está conformado por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Marina (SEMAR) y la Procuraduría General de la República (PGR).

Hay que recordar cada nivel de gobierno tiene una estructura interna de acuerdo a sus necesidades, en el caso del gobierno federal, el Poder Ejecutivo consta de 18 Secretarias de Estado, sin embargo en cada una de las 32 entidades y de los 2,439 municipios tiene una estructura interna de acuerdo a sus necesidades.

Hay que recordar, para dimensionar el número de instituciones, que en nuestro país tenemos 32 entidades federativas y 2,439 municipios. Evidentemente, cada nivel de gobierno tiene una estructura interna de acuerdo a sus necesidades.

FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA

Hasta este momento, hemos solamente revisado los aspectos ESTRUCTURALES pero es necesario revisar los aspectos FUNCIONALES (que como vimos antes, son definidos por el Poder Legislativo).

Para efectos de sencillez, mencionaremos como funciona a nivel federal.
Imaginemos que el crimen ocurre en una línea de tiempo donde hay una serie de eventos, en tres períodos más o menos reconocibles que son la prevención, la investigación y el procesamiento de criminales.


La Prevención incluye todas las actividades PREVIAS a que se cometa el delito y que incluyen primariamente actividades de disuasión. Una vez que el delito se comete y se denuncia, inicia el proceso de Investigación, donde las instituciones responsables averiguan quien o quienes cometieron el delito y se documenta claramente esa responsabilidad. En el período de procesamiento se evalúa esta evidencia y se emite y ejecuta la sentencia correspondiente.

A lo largo de esta línea de tiempo, diferentes áreas del gobierno juegan diferentes papeles como se muestra en esta imagen:


Es decir, en términos muy generales, la Secretaría de Seguridad Pública se encarga de la prevención del crimen y su combate en el momento justo de estar ocurriendo (in fraganti). La preparación de la averiguación previa, la investigación, captura y preparación de los elementos necesarios para que las personas sospechosas de haber cometido un crimen sean juzgados, es responsabilidad de la Procuraduría General de la República.

La preparación de la documentación de los casos es INDISPENSABLE para que el Poder Judicial tenga los elementos de juicio necesario para emitir su decisión en cuanto a la inocencia o culpabilidad. Permítanme redundar: es el Poder Judicial quien tiene la última palabra en cuanto a liberar o encarcelar a los criminales. Una vez que el sospechoso es declarado culpable, es función de la Secretaria de Seguridad Pública el mantenerlo recluido hasta terminar su condena y por lo tanto es quién es responsable de mantener los Centros Federales de Readaptación Social.

Todo el proceso tiene la influencia directa del Poder Legislativo (con la emisión de la legislación que delimita sus atribuciones y la asignación del presupuesto adecuado) y del Sistema Nacional de Seguridad Pública (a través de los esquemas de interacción nacionales, definidos en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Púbica).


¿A QUE NIVEL DE GOBIERNO LE COMPETE ATENDER LOS DELITOS?

Ahora la duda básica es, cuando se comete un delito ¿a quién le toca?, ¿es federal o es local? Para ponerlo en términos simples, y en base a los delitos más comunes, podemos decir que los delitos del fuero federal (se denuncian ante el Ministerio Público Federal) lo siguiente:

El Código penal federal se aplica a cierto tipo de delitos, que repiten en gran medida los delitos del "fuero común". En general, son delitos federales los que se cometen bajo ciertas condiciones en el extranjero, los cometidos contra personal consular en el extranjero o en embajadas y delegaciones mexicanas, los cometidos en buques nacionales o aeronaves en alta mar o en buques de guerra mexicanos y los previstos en leyes especiales federales. En general, es la Nación o el Estado mexicano quien se ve afectado por estas conductas. Algunas conductas son competencias o asuntos exclusivos de las autoridades federales y otras son similares a las que contempla el código penal del fuero común.

Este Código clasifica los delitos del siguiente modo:

  1. Delitos contra la seguridad de la Nación (traición a la Patria; espionaje; sedición; motín; rebelión; terrorismo; sabotaje; conspiración).
  2. Delitos contra el derecho internacional (piratería; violación de inmunidad y neutralidad)
  3. Delitos contra la humanidad (genocidio)
  4. Delitos contra la seguridad pública (evasión de presos; quebrantamiento de sanción; armas prohibidas; asociaciones delictuosas)
  5. Delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia (ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia; uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo)
  6. Delitos contra la autoridad (desobediencia y resistencia de particulares; oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos; ultrajes a las insignias nacionales)
  7. Delitos contra la salud (producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos; peligro de contagio)
  8. Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres (ultrajes a la moral pública; corrupción de menores e incapaces; pornografía infantil y prostitución sexual de menores; trata de personas y lenocinio; provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio)
  9. Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
  10. Delitos cometidos por servidores públicos (ejercicio indebido de servicio público; abuso de autoridad; desaparición forzada de personas; coalición de servidores públicos; uso indebido de atribuciones y facultades; concusión; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; cohecho a servidores públicos extranjeros; peculado; enriquecimiento ilícito)
  11. Delitos cometidos contra la administración de justicia (delitos cometidos por los servidores públicos; ejercicio indebido del propio derecho)
  12. Responsabilidad profesional (delitos de abogados, patronos y litigantes)
  13. Falsedad (falsificación, alteración y destrucción de la moneda; falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito; falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas; falsificación de documentos en general; falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad; variación del nombre o del domicilio; usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas)
  14. Delitos contra la economía pública (delitos contra el consumo y la riqueza nacionales; juegos prohibidos)
  15. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual (hostigamiento sexual; abuso sexual; estupro y violación; incesto; adulterio)
  16. Delitos contra el estado civil y bigamia
  17. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones
  18. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas (amenazas; allanamiento de morada)
  19. Delitos contra la vida y la integridad personal (lesiones; homicidio; homicidio en razón del parentesco o relación; infanticidio; aborto; abandono de personas; violencia familiar)
  20. Delitos contra el honor (difamación; calumnia)
  21. Privación ilegal de la libertad y de otras garantías (y tráfico de menores)
  22. Delitos contra las personas en su patrimonio (robo; abuso de confianza; fraude; extorsión; despojo de cosas inmuebles o de aguas; daño en propiedad ajena)
  23. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita
  24. Delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos
  25. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental (actividades tecnológicas y peligrosas; biodiversidad; bioseguridad; delitos contra la gestión ambiental)
  26. Delitos en materia de derechos de autor

Y los que son de competencia de las entidades y los municipios, los delitos del fuero común, son aquéllos que afecta, en un nivel local, directamente a las personas; es decir, aquellos en los cuales el efecto del delito recae sólo en la persona que es afectada por la conducta del delincuente; como por ejemplo en el caso concreto del D.F.

El Código penal del D. F. vigente, clasifica los delitos según el tipo de bien jurídico o valor que se trata de proteger:

  1. Delitos contra la vida y la integridad personal (homicidio; lesiones; ayuda o inducción al suicidio; aborto)
  2. Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética.
  3. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas (omisión de auxilio o de cuidado y peligro de contagio)
  4. Delitos contra la libertad personal (privación de la libertad con fines sexuales; secuestro; desaparición forzada de personas; tráfico de menores; retención y sustracción de menores o incapaces).
  5. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual (violación; abuso sexual; hostigamiento sexual; estupro; incesto).
  6. Delitos contra la moral pública (corrupción de menores; pornografía infantil; lenocinio)
  7. Delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar.
  8. Delitos contra la integridad familiar (violencia familiar)
  9. Delitos contra la filiación y la institución del matrimonio (relacionados con el estado civil y la bigamia)
  10. Delitos contra la dignidad de las personas (discriminación)
  11. Delitos contra las normas de inhumación y exhumación y contra el respeto a los cadáveres o restos humanos
  12. Delitos contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio (amenazas; allanamiento de morada; despacho; oficina o establecimiento mercantil)
  13. Delitos contra la intimidad personal y la inviolabilidad del secreto (violación de intimidad personal y revelación de secretos)
  14. Delitos contra el honor (difamación; calumnia)
  15. Delitos contra el patrimonio de las personas (robo; abuso de confianza; fraude; administración fraudulenta; insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores; extorsión; despojo; daño a la propiedad; encubrimiento por receptación)
  16. Operaciones con recursos de procedencia ilícita
  17. Delitos contra la seguridad colectiva (portación; fabricación e importación de objetos aptos para agredir; pandilla; asociación delictuosa y delincuencia organizada)
  18. Delitos contra el servicio público cometidos por servidores públicos (ejercicio ilegal y abandono del servicio público; abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública; coalición de servidores públicos; uso ilegal de atribuciones y facultades; intimidación; negación del servicio público; cohecho; peculado; concusión; enriquecimiento ilícito; usurpación de funciones públicas)
  19. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares (promoción de conductas ilícitas; cohecho y distracción de recursos públicos; desobediencia y resistencia de particulares; oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos; quebrantamiento de sellos; ultrajes a la autoridad y ejercicio ilegal del propio derecho)
  20. Delitos contra el adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos (denegación o retardo de justicia y prevaricación; delitos en el ámbito de la procuración de justicia; tortura; delitos cometidos en el ámbito de la administración de justicia; omisión de informes médico forenses; delitos cometidos en el ámbito de la ejecución penal; evasión de presos)
  21. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa (fraude procesal; falsedad ante autoridades; variación del nombre o domicilio; simulación de pruebas; delitos de abogados, patronos y litigantes; encubrimiento por favorecimiento)
  22. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión (responsabilidad profesional y técnica; usurpación de profesión; abandono, negación y práctica indebida del servicio médico; responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y agencias funerarias por requerimiento arbitrario de la contraprestación; suministro de medicinas nocivas o inapropiadas; responsabilidad de los directores responsables de obra o corresponsales)
  23. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte (delitos contra la seguridad del tránsito de vehículos; violación de correspondencia; violación de la comunicación privada)
  24. Delitos contra la fe pública (producción, impresión, enajenación, distribución, alteración o falsificación de títulos al portador, documentos de crédito públicos o vales de canje; falsificación de sellos, marcas, llaves, cuños, troqueles, contraseñas y otros; elaboración o alteración y uso indebido de placas, engomados y documentos de identificación de vehículos automotores; falsificación o alteración y uso indebido de documentos).
  25. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
  26. Delitos contra la democracia electoral (delitos electorales)
  27. Delitos contra la seguridad de las instituciones del D. F. (rebelión; ataques a la paz pública; sabotaje; motín; sedición)
Para hacerse una idea de cómo funciona, baste anotar que de los denuncias presentadas el año 2008, el 92% fueron de delitos del Fuero Común, es decir, fueron delitos que le corresponde a los estados y municipios atender y NO A LA FEDERACIÓN. Ese valor se mantiene prácticamente sin cambio para el año 2009.


CONCLUSIÓN

Como puede apreciarse, el proceso es complejo tanto en procedimientos como en estructura, no cuenta con una cabeza clara para el proceso completo, situación que dificulta significativamente el combate al crimen. Aparentemente la ideología del poder legislativo ha sido la de separar el proceso de justicia del país en pequeñas porciones con la finalidad de evitar demasiado poder en una sola persona o institución pero que tiene la desventaja de reducir fuertemente la funcionalidad, el seguimiento y la coordinación.

Así pues, cuando leas en cualquier lugar que alguna PERSONA o INSTITUCIÓN no ha cumplido con México en darle seguridad, recuerda esto y pregúntate si eso es posible. Y si hacen esa aseveración pregúntate también si tienen el conocimiento suficiente para decir lo que dicen o hacen lo que la mayor parte del mundo: opinar sin saber”-.

4 comentarios:

  1. POR FIN ALGUIEN ME EXPLICA COMO REALIZA SU TAREA LA SSP

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  2. Bueno, con esto me queda claro que desde que una persona comete un delito hasta que es encarcelado, pasa por varias instancias de gobierno. Y si una de ellas no hace bien su chamba, podría salir librado, aún siendo culpable ¿no?

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  3. He visto que algunas personas se quejan de que ciertos delitos no son atendidos, pero no sabe que cada policia atiende diferentes delitos (federales o comunes)...
    Deberían darle difusión a esto en la TV...

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  4. Si se nota que este proceso dificulta la funcionalidad, el seguimiento y la coordinación.
    Los del legislativo deberían de revisar esto a fondo.

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